¿Qué son las enfermedades de notificación obligatoria y cuáles son?

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enfermedades de notificación obligatoria

Las enfermedades de notificación obligatoria constituyen un foco de atención para las instituciones de salud a nivel mundial, su monitoreo es de vital importancia para mantener el bienestar de la población evitando un brote epidemiológico.

La función de los médicos no sólo es restaurar la salud, sino también la educación y la prevención de enfermedades.

Por lo tanto es de gran importancia que se mantengan alertas ante la aparición de brotes epidemiológicos.

¿Qué son las enfermedades de notificación obligatoria?

Se conoce como enfermedades de notificación obligatoria a aquellos padecimientos que por su alto riesgo de contagio se convierten en un problema para la salud pública de un país, estado e incluso continente.

Por sus siglas en español EDO (enfermedades de declaración obligatoria), la lista de estos padecimientos puede presentar variaciones dependiendo del país.

El Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) constituye una pieza clave dentro de la Red de Vigilancia Epidemiológica de  la Comunidad Española. Su finalidad es la detección precoz de problemas de salud para facilitar la toma de medidas encaminadas a proteger el bienestar de la población.

El Sistema afecta a todos los médicos de España, cuando un doctor,  independientemente de su lugar de trabajo: atención primaria, especializada u hospitalaria; sector público o privado detecta alguna de las enfermedades incluidas en la lista de enfermedades de notificación obligatoria, está obligado a declararlo a la Dirección General de Salud Pública.

Lista de las enfermedades de notificación obligatoria en España

  • Anisakiasis
  • Aspergilosis (origen nosocomial)
  • Botulismo
  • Brucelosis
  • Carbunco
  • Cólera
  • Criptosporidiosis
  • Dengue
  • Difteria
  • Disentería
  • Encefalitis transmitida por garrapata
  • Encefalopatía Espongiforme Transmisible Humana (EETH)
  • Enfermedad de Lyme
  • Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae
  • Enfermedad meningocócica
  • Enfermedad neumocócica invasora
  • Enfermedad por virus Chikungunya
  • Fiebre amarilla
  • Fiebre del Nilo occidental
  • Fiebre exantemática mediterránea
  • Fiebre Q
  • Fiebre recurrente por garrapatas
  • Fiebres hemorrágicas víricas
  • Fiebre Tifoidea/paratifoidea (transmisión alimentaria)
  • Giardiasis
  • Gripe
  • Hepatitis A (transmisión alimentaria)
  • Hepatitis B
  • Hepatitis C
  • Hepatitis vírica, otras
  • Herpes genital
  • Herpes zóster
  • Hidatidosis
  • Infección genital por Chlamydia trachomatis
  • Infección gonocócica
  • Infección nosocomial por enterobacterias productoras de betalactamasas de espectro extendido (BLEE)
  • Infección nosocomial por enterobacterias productoras de carbapenemasas
  • Infección nosocomial por Acinetobacter baumannii multirresistente (pan-resistente)
  • Infección nosocomial por Staphylococcus aureus meticilin resistente
  • Infección nosocomial por otros microorganismos reemergentes o inusuales
  • Infección por Escherichia Coli enterohemorrágica
  • Infección por el virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)
  • Intoxicaciones agudas por Plaguicidas
  • Legionelosis
  • Leishmaniasis
  • Lepra
  • Leptospirosis
  • Linfogranuloma venéreo
  • Listeriosis
  • Meningitis bacteriana, otras
  • Meningitis infecciosa, otras
  • Meningitis vírica, otras
  • Paludismo
  • Parálisis fláccida en menores de 15 años
  • Parotiditis
  • Peste
  • Poliomielitis
  • Rabia
  • Reacción postvacunal grave
  • Rubéola
  • Rubéola congénita
  • Sarampión
  • SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave).
  • Shigellosis
  • Sífilis
  • Sífilis congénita
  • Tétanos
  • Tétanos neonatal
  • Tifus exantemático
  • Tos ferina
  • Toxoplasmosis congénita
  • Triquinosis
  • Tuberculosis
  • Tularemia
  • Varicela
  • Viruela
  • Yersiniosis

Situaciones epidémicas o brotes

Los brotes o situaciones epidémicas son de notificación obligatoria y urgente, independientemente de su etiología.

Las epidemias son causadas por:

  1. La aparición de dos o más casos de la misma enfermedad asociados en tiempo, lugar y persona.
  2. El incremento significativo de casos en relación a los valores habitualmente observados.
  3. La manifestación de casos de alguna enfermedad en un territorio durante periodos de incubación o latencia.
  4. El surgimiento de una enfermedad, problema o riesgo para la salud en una zona en donde hasta entonces no se había presentado.
  5. La aparición de una intoxicación aguda colectiva provocada por una causa accidental, manipulación o consumo.
  6. Cualquier catástrofe o desastre natural que ponga en riesgo la salud de la población.

Legislación de las enfermedades de notificación obligatoria

Para poder detectar cualquier infección emergente o reemergente, es fundamental disponer de un sistema consolidado de vigilancia de las enfermedades transmisibles.

Según el punto 1 del artículo 12 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.

El propósito de la vigilancia epidemiológica es proporcionar la información necesaria para el control de las enfermedades transmisibles en la población. La conexión entre información y acción es el elemento que determina el valor y la utilidad de la vigilancia.

En España la vigilancia de enfermedades transmisibles está regulada legislativamente, en el Real Decreto 2210/1995, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE). En esta Red se incluye también la vigilancia de los brotes comunitarios y supracomunitarios.

La vigilancia de enfermedades transmisibles en la Unión Europea está coordinada por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC).

Notificación de las enfermedades de notificación obligatoria

¿Quién debe notificar?

Todos los médicos en ejercicio, tanto público como privado. El resto del personal sanitario, tanto del sector público como privado,que durante su trabajo tuviera conocimiento de la posible existencia de alguna enfermedad de notificación obligatoria, debe comunicarlo a los responsables de la actividad asistencial de su centro de trabajo.

Los responsables de los centros con actividad asistencial deben declarar aquellos casos que en función de su cargo les comuniquen.

Periodicidad de notificación

La unidad básica temporal de notificación y análisis es la semana que, a efectos epidemiológicos, empieza el domingo a las cero horas y finaliza el sábado siguiente a las 24 horas.

Todos los casos de EDO se notificarán semanalmente a las Secciones de Epidemiología de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social antes del jueves siguiente a la semana cerrada.

La notificación de las enfermedades de declaración urgente e individualizada con datos epidemiológicos básicos se realizará de forma inmediata por teléfono,correo electrónico, o cualquier otra vía que garantice la inmediatez y confidencialidad de la declaración.

Procedimientos de notificación

  1. En el ámbito de la atención primaria, tanto público como privado, los médicos entregarán al responsable de la actividad asistencial de su centro un formulario de notificación semanal numérica de caso , incluyendo el número de casos de enfermedades de notificación obligatoria vistos en la semana, al que se acompañarán tantos formularios de notificación individualizada como casos tenga registrados de estas enfermedades en el formulario numérico.
  2. El responsable de la actividad asistencial agrupará toda la información generada en el centro de salud, en un formulario de notificación semanal de centro y la remitirá, junto con los formularios de notificación individualizada y el formulario de notificación semanal numérica de caso que le hayan entregado; a la Sección de Epidemiología del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de su provincia, antes del jueves siguiente a la semana cerrada.
  3. Las enfermedades de declaración urgente se deberán notificar dentro de las primeras 24 horas desde el diagnóstico de sospecha. De forma directa por el médico que diagnostica el caso a la Sección de Epidemiología del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social. Los días festivos, fines de semana y fuera de la jornada laboral habitual, la notificación se hará a través del Sistema de Alertas Epidemiológicas.
  4. En el ámbito de la atención especializada, tanto público como privado, los médicos entregarán los informes de casos de enfermedades de notificación obligatoria. Esto deberán hacerlo llenando los formularios de notificación individualizada y el formulario de notificación semanal numérica y los enviará a la Sección de Epidemiología del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de su provincia, antes del jueves siguiente a la semana cerrada.
  5. Si existe en el centro de Atención Especializada un Servicio de Medicina Preventiva, podrá asignarse a este servicio la función de recepción y envío de la información, así como su agrupación.

Modalidades de declaración

Declaración urgente con datos epidemiológicos básicos.

Las enfermedades de notificación obligatoria que requieren su declaración urgente recabando los datos epidemiológicos básicos son las siguientes:

  • Botulismo
  • Cólera
  • Difteria
  • Encefalopatía Espongiforme Transmisible Humana (EETH)
  • Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae
  • Meningitis bacteriana
  • Parálisis fláccida en menores de 15 años
  • Peste
  • Poliomielitis
  • Rabia
  • Sarampión
  • Tifus exantemático
  • Triquinosis
  • Tuberculosis

Estos padecimientos son objeto de declaración urgente ante la sospecha  de aparición de un solo caso.

La notificación de cualquier enfermedad de declaración urgente da lugar a una investigación epidemiológica y a la toma de medidas de control, si es que se requiere.

Declaración semanal con datos epidemiológicos básicos

Las enfermedades de notificación obligatoria que deben notificarse semanalmente al Servicio de Salud Pública  son:

  • Brucelosis
  • Disentería
  • Fiebre tifoidea y paratifoidea
  • Hepatitis A Y b
  • Hepatitis víricas
  • Legionelosis
  • Leishmaniasis
  • Infección gonocócica
  • Lepra
  • Meningitis vírica
  • Paludismo
  • Parotiditis
  • Rubéola
  • Rubéola congénita
  • Sífilis
  • Sífilis congénita
  • Tétanos
  • Tétanos neonatal
  • Tos ferina
  • Tuberculosis respiratoria
  • Tuberculosis
  • otras.

Declaración semanal solo numérica

Este tipo de notificación aplica para la de gripe y varicela, en caso de que sean  un peligro latente de epidemia. Deberá darse seguimiento a los casos y elaborar un reporte semanal que permita monitorear los avances de estas enfermedades y llevar un control de los pacientes que las presentan.

Conclusión

La rapidez y eficacia en la detección de enfermedades de notificación obligatoria son de vital importancia para evitar un brote epidemiológico.

La tecnología también juega un papel importante pues gracias a los avances en este ramo, no solo es más sencillo realizar diagnósticos certeros; sino que además la comunicación entre los centros de salud de las diferentes regiones de España y países de la Comunidad Europea es más veloz. Lo que permite la rápida actuación del personal médico y el bienestar de la población que se encuentra protegido de una epidemia.